Últimamente está habiendo muchas
pequeñas confusiones sobre el tema de la custodia compartida, sobre todo por
las personas que vienen a consultarnos y pensando que es el mejor régimen que
se puede adoptar y que así se satisfacen todos los intereses en conflicto, los
de los padres que se separan o se divorcian y los de los hijos menores.
Hay una serie
de aspectos que hay que tener en cuenta y que se pusieron de manifiesto en las
conclusiones del encuentro entre Jueces y Abogados de familia celebrado en Madrid
en Octubre de 2015. Las más importantes fueron las siguientes:
1.- La
custodia exclusiva o compartida se otorgará en función del interés del menor en
cada caso concreto. Es decir este interés es el que prima a la hora de
concederla y en consecuencia no hay ninguna forma de custodia que podamos
considerar como preferente a pesar de lo que mucha gente piensa o cree al
respecto.
2.-No es
necesario el reparto igualitario del tiempo de convivencia, esta se hará
también atendiendo al interés del menor en cada caso concreto, aunque en
general será por periodos de tiempo iguales o parecidos, semanas, quincenas,
meses. Desde un punto de vista personal el que más me gusta es el de semanas
con cada uno de los progenitores, ya que permite una relación fluida con los
mismos y un periodo de tiempo no lo suficientemente largo como para no saber
cómo funciona en su día a día, además
de que en general se suele poner en casos de buena relación y avenencia un par
de días a la semana (en general por la tarde y desde la salida del colegio
hasta más o menos las 20 horas), para poder estar con los menores la parte que
no los tiene consigo.
3.- Hay un
grave error por parte de los progenitores ya que la mayoría piensa que la
custodia compartida implica que no se satisfaga cantidad alguna por pensión
alimenticia al entender que cada progenitor corre con los gastos que implica el
mantener a sus hijos cuando les corresponde estar con ellos. Eso no es
exactamente correcto ya que habrá que atender al tiempo de estancias, a las
necesidades de los hijos, a las circunstancias económicas de los progenitores y
en consecuencia a los emolumentos que cada uno percibe, a la atribución del uso
del hogar familiar por lo que no es descabellado pensar que en determinadas
circunstancias se imponga esa pensión alimenticia que tanto miedo da.
4.- Como hemos
manifestado la guarda y custodia compartida no impide la atribución del uso del
hogar familiar a uno de los
progenitores, aunque no obstante este podrá quedar limitado en el tiempo,
asimismo ese uso se tendrá en cuenta en la determinación de la pensión
alimenticia si esta se concediese.
5.- El uso
alterno de la vivienda, lo que se llama “casa nido” no se considera
recomendable.
6.- El
contenido de lo que se considera plan de parentabilidad debería integrarse en
el convenio regulador que se firme entre las partes en los procedimientos de
mutuo acuerdo. Las vídas separadas de los progenitores exigen un esfuerzo para
coordinar de cara al futuro el ejercicio de la responsabilidad parental de los
hijos menores de edad ya que en la medida en que la organización y distribución
de espacios, tiempos y obligaciones esté mejor distribuida, los hijos e hijas
gozaran de mayor estabilidad.
Un modelo típico debería contar
con los siguientes apartados:
I.- Modelo de custodia y
relaciones habituales entre los progenitores.
II.-Forma de realizar los cambios
y distribución de gastos.
III.- Comunicaciones entre los
menores y los progenitores con quienes no convivan.
IV.- Distribución de la
responsabilidad de las tareas cotidianas.
V.- Festividades especiales y
celebraciones familiares.
VI.- Viajes de larga distancia y
salidas al extranjero.
VII.- Toma de decisiones.
VIII.- Otras consideraciones .
(fuente consultada cuadernos
jurídicos sepin.Familia y sucesiones. Nº 200).
En consecuencia, si bien la
custodia compartida parece ser que se va imponiendo cada vez más en este tipo
de procedimientos y entiendo que sería lo deseable, no es menos cierto que
implica que se cumplan una serie de requisitos para que se pueda dar, y que se
tenga en cuenta siempre el interés del menor o menores en cada caso concreto.
Antonio
Lafuente.-
Abogado
Familias Inteligentes.-
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