Este blog contiene textos dedicados a las familias, a los padres y madres para que eduquen con buenas prácticas. Tiene dos enfoques que se complementan: el psicológico y el jurídico. Está escrito por dos grandes profesionales y amigos. Antonio Lafuente y Antonio Ortuño. Esperamos que os sea útil.

miércoles, 24 de febrero de 2016

Aclaraciones sobre la custodia compartida

Últimamente está habiendo muchas pequeñas confusiones sobre el tema de la custodia compartida, sobre todo por las personas que vienen a consultarnos y pensando que es el mejor régimen que se puede adoptar y que así se satisfacen todos los intereses en conflicto, los de los padres que se separan o se divorcian y los de los hijos menores.
Hay una serie de aspectos que hay que tener en cuenta y que se pusieron de manifiesto en las conclusiones del encuentro entre Jueces y Abogados de familia celebrado en Madrid en Octubre de 2015. Las más importantes fueron las siguientes:
1.- La custodia exclusiva o compartida se otorgará en función del interés del menor en cada caso concreto. Es decir este interés es el que prima a la hora de concederla y en consecuencia no hay ninguna forma de custodia que podamos considerar como preferente a pesar de lo que mucha gente piensa o cree al respecto.
2.-No es necesario el reparto igualitario del tiempo de convivencia, esta se hará también atendiendo al interés del menor en cada caso concreto, aunque en general será por periodos de tiempo iguales o parecidos, semanas, quincenas, meses. Desde un punto de vista personal el que más me gusta es el de semanas con cada uno de los progenitores, ya que permite una relación fluida con los mismos y un periodo de tiempo no lo suficientemente largo como para no saber cómo funciona en   su día a día, además de que en general se suele poner en casos de buena relación y avenencia un par de días a la semana (en general por la tarde y desde la salida del colegio hasta más o menos las 20 horas), para poder estar con los menores la parte que no los tiene consigo.
3.- Hay un grave error por parte de los progenitores ya que la mayoría piensa que la custodia compartida implica que no se satisfaga cantidad alguna por pensión alimenticia al entender que cada progenitor corre con los gastos que implica el mantener a sus hijos cuando les corresponde estar con ellos. Eso no es exactamente correcto ya que habrá que atender al tiempo de estancias, a las necesidades de los hijos, a las circunstancias económicas de los progenitores y en consecuencia a los emolumentos que cada uno percibe, a la atribución del uso del hogar familiar por lo que no es descabellado pensar que en determinadas circunstancias se imponga esa pensión alimenticia que tanto miedo da.

4.- Como hemos manifestado la guarda y custodia compartida no impide la atribución del uso del hogar familiar a uno de  los progenitores, aunque no obstante este podrá quedar limitado en el tiempo, asimismo ese uso se tendrá en cuenta en la determinación de la pensión alimenticia si esta se concediese.
5.- El uso alterno de la vivienda, lo que se llama “casa nido” no se considera recomendable.
6.- El contenido de lo que se considera plan de parentabilidad debería integrarse en el convenio regulador que se firme entre las partes en los procedimientos de mutuo acuerdo. Las vídas separadas de los progenitores exigen un esfuerzo para coordinar de cara al futuro el ejercicio de la responsabilidad parental de los hijos menores de edad ya que en la medida en que la organización y distribución de espacios, tiempos y obligaciones esté mejor distribuida, los hijos e hijas gozaran de mayor estabilidad.
Un modelo típico debería contar con los siguientes apartados:
I.- Modelo de custodia y relaciones habituales entre los progenitores.
II.-Forma de realizar los cambios y distribución de gastos.
III.- Comunicaciones entre los menores y los progenitores con quienes no convivan.
IV.- Distribución de la responsabilidad de las tareas cotidianas.
V.- Festividades especiales y celebraciones familiares.
VI.- Viajes de larga distancia y salidas al extranjero.
VII.- Toma de decisiones.
VIII.- Otras consideraciones .
(fuente consultada cuadernos jurídicos sepin.Familia y sucesiones. Nº 200).

En consecuencia, si bien la custodia compartida parece ser que se va imponiendo cada vez más en este tipo de procedimientos y entiendo que sería lo deseable, no es menos cierto que implica que se cumplan una serie de requisitos para que se pueda dar, y que se tenga en cuenta siempre el interés del menor o menores en cada caso concreto.

                                                                                                                             Antonio Lafuente.-

                                                                                                                             Abogado Familias Inteligentes.-

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